Hola queridos lectores, esta entrada está inspirada en la huelga que están llevando a cabo los taxistas en España por la competencia de empresas digitales tales como Uber o Cabify.
Dentro de sus reclamaciones se repetía mucho lo de Competencia Desleal, lo cual me dejó pensando qué se yo sobre qué es la competencia desleal, cómo identificarla y qué hacer con aquellas empresas desleales.
Lo primero que he encontrado en mi investigación ha sido la Ley de Competencia Desleal (LCD) de 1991 (Ley 3/1991 de 10 de enero) .Dicha ley en su artículo 4 dice que Competencia Desleal es todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe; también este artículo dice que es distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.
Luego esta ley describe los actos señalados como desleales:
Art.5. Actos de engaño: Indicaciones de origen comercial y apariencia de los productos.
Art.6. Actos de confusión: Se considera desleal todo comportamiento idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. Wikipedia nos da un ejemplo: "el titular e la marca de quesos "La vaca que ríe" acusó a un competidor de deslealtad por comercializar éste en el mercado quesos cremosos bajo la marca "La vaca que llora"
Art. 7. Omisiones engañosas: estas consisten en la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario pueda tomar las decisiones en relación con su comportamiento económico.
Art. 8. Prácticas agresivas: Estas son conductas que pueden afectar de forma significativa a la libertad de elección o conducta del destinatario en cuanto a la bien o servicio determinado.
Art. 9. Actos de denigración: Información falsa acerca de la competencia y sus productos.
Art. 10. Actos de comparación: Se realiza o bien con productos o servicios o establecimientos mercantiles de terceros, que no sean análogos, relevantes y comprobables.
Art. 11. Actos de imitación: la imitación es libre, aunque se considerará desleal cuando pueda generar la asociación por los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
Art. 12. Actos de explotación de la reputación ajena: Aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Art. 13. Violación de secretos: Divulgación o explotación, sin la debida autorización, de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso de manera legítima o ilegítima.Se considera desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o cualquier otro medio análogo.
Art. 14. Inducción a la ruptura contractual: Inducir a trabajadores, proveedores, clientes o demás personas, a que infrinjan los deberes contractuales que han contraído con los competidores.
Art. 15. Violación de normas: Prevalerse de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes y también la infracción de normas jurídicas que tengan como finalidad la regularización de la competencia
Art. 16. Actos de discriminación y dependencia económica: Tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, y también el abuso a clientes y proveedores que no tengan otra alternativa para el ejercicio de su actividad
Art. 17. Venta a pérdida: Venta de bienes por un precio inferior al coste de su producción, cuando pueda inducir a error a los consumidores acerca del precio de otros productos o servicios del mismo establecimiento o cuando tenga como finalidad desacreditar el prestigio de un producto o un establecimiento ajeno, o bien cuando se pretenda eliminar a un competidor del mercado.
Art.18. Publicidad en especie:Se realiza con productos o servicios o establecimientos mercantiles de terceros.
Además, como aparece en Valencia Plaza la LCD se ocupa igualmente de sancionar prácticas comerciales desleales, en este caso, desde la óptica de defensa del consumidor: quedan así prohibidas, entre otras, las controvertidas ventas piramidales (art. 24), las promociones encubiertas (art. 26) o el acoso comercial (art. 29) telefónico o mediante visita a domicilio.
Ejemplos mediáticos:
En el periódico El Economista aparece una noticia sobre Saphir y Coty: "En concreto, la sentencia dictamina que el uso de las dos marcas de Coty en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de los productos de Saphir infringe las referidas marcas y constituye competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.
En 2007 la web www.espinof.com informaba que "Telemadrid presentó una denuncia, y el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid condenó a TVE por competencia desleal, al considerar que (el programa) España Directo es una "imitación" de Madrid Directo.
Y por último un ejemplo europeo sobre Competencia Desleal ha sido para Google, en el periódico La Vanguardia dice que Google tendrá que hacer frente a una multa récord de 2.420 millones de euros por abusar de posición dominante como buscador más utilizado de Internet. Según la acusación, la compañía se habría servido de la popularidad de su propio buscador no solo para promocionar este servicio (Google Shopping), sino para enterrar los de la competencia en las páginas de resultados más remotas. "Han recurrido a un algoritmo que movía al primero de los competidores hasta la página 4 e resultados, mientras que el propio servicio de Google aparecía en la parte superior de las búsquedas"
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Dentro de sus reclamaciones se repetía mucho lo de Competencia Desleal, lo cual me dejó pensando qué se yo sobre qué es la competencia desleal, cómo identificarla y qué hacer con aquellas empresas desleales.
Lo primero que he encontrado en mi investigación ha sido la Ley de Competencia Desleal (LCD) de 1991 (Ley 3/1991 de 10 de enero) .Dicha ley en su artículo 4 dice que Competencia Desleal es todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe; también este artículo dice que es distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.
Luego esta ley describe los actos señalados como desleales:
Art.5. Actos de engaño: Indicaciones de origen comercial y apariencia de los productos.
Art. 7. Omisiones engañosas: estas consisten en la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario pueda tomar las decisiones en relación con su comportamiento económico.
Art. 8. Prácticas agresivas: Estas son conductas que pueden afectar de forma significativa a la libertad de elección o conducta del destinatario en cuanto a la bien o servicio determinado.
Art. 9. Actos de denigración: Información falsa acerca de la competencia y sus productos.
Art. 10. Actos de comparación: Se realiza o bien con productos o servicios o establecimientos mercantiles de terceros, que no sean análogos, relevantes y comprobables.
Art. 11. Actos de imitación: la imitación es libre, aunque se considerará desleal cuando pueda generar la asociación por los consumidores o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.
Art. 13. Violación de secretos: Divulgación o explotación, sin la debida autorización, de secretos industriales o empresariales a los que se haya tenido acceso de manera legítima o ilegítima.Se considera desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o cualquier otro medio análogo.
Art.18. Publicidad en especie:Se realiza con productos o servicios o establecimientos mercantiles de terceros.
Además, como aparece en Valencia Plaza la LCD se ocupa igualmente de sancionar prácticas comerciales desleales, en este caso, desde la óptica de defensa del consumidor: quedan así prohibidas, entre otras, las controvertidas ventas piramidales (art. 24), las promociones encubiertas (art. 26) o el acoso comercial (art. 29) telefónico o mediante visita a domicilio.
Ejemplos mediáticos:
En el periódico El Economista aparece una noticia sobre Saphir y Coty: "En concreto, la sentencia dictamina que el uso de las dos marcas de Coty en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de los productos de Saphir infringe las referidas marcas y constituye competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.
En 2007 la web www.espinof.com informaba que "Telemadrid presentó una denuncia, y el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid condenó a TVE por competencia desleal, al considerar que (el programa) España Directo es una "imitación" de Madrid Directo.
Y por último un ejemplo europeo sobre Competencia Desleal ha sido para Google, en el periódico La Vanguardia dice que Google tendrá que hacer frente a una multa récord de 2.420 millones de euros por abusar de posición dominante como buscador más utilizado de Internet. Según la acusación, la compañía se habría servido de la popularidad de su propio buscador no solo para promocionar este servicio (Google Shopping), sino para enterrar los de la competencia en las páginas de resultados más remotas. "Han recurrido a un algoritmo que movía al primero de los competidores hasta la página 4 e resultados, mientras que el propio servicio de Google aparecía en la parte superior de las búsquedas"
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