Tipo IVA General
La ley del IVA viene aplicando el 21% como tipo general desde el 01/09/2012. El artículo 90 de la ley del IVA impone que se aplicará el tipo general siempre que no se deba aplicar a los demás tipos de IVA reducidos.
De esta forma no existe una lista cerrada de productos en los que se deba aplicar el tipo general, sino que únicamente en los tipos reducidos y superreducidos que detallarán los productos a los que deban aplicarse.
Tipo IVA Reducido
Por el tipo reducido se aplica un 10% a la Base Imponible del producto viene aplicándose este porcentaje desde 01/09/2012.
La aplicación de este tipo viene regulado en al artículo 91.1 de la ley del IVA. De esta forma, deberá aplicarse a lo siguiente:
- Adquisiciones, entregas o importaciones de los bienes siguientes:
* Alimentos para la nutrición humana o animal, así como a animales, vegetales y demás productos que se utilicen para obtener alimentos.
* Empleados de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
* Agua para el riego o para la alimentación humana o animal.
* Aparatos y complementos para suplir deficiencias físicas del hombre o animales, incluidas las gafas y lentillas.
* Productos, instrumental o equipos destinados a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o animales.
* Viviendas, se incluyen sus plazas de garaje y anexos.
- Prestación de los siguientes servicios:
* Transporte de viajeros y equipajes.
* Hostelería, acampamiento, balneario, restaurantes y el suministro de comidas para consumir en el acto.
* Servicios a favor de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
* Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
* Obras de renovación en viviendas.
* Arrendamientos con opción de compra de vivienda, se incluyen las plazas de garaje.
Tipo IVA Superreducido
El 91.2 de la ley del IVA explica que debe aplicarse a la base imponible el tipo superreducido del 4% a las siguientes entregas, adquisiciones o importaciones de los bienes siguientes:
* Productos básicos: pan, harina, huevos, leche, quesos, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
* Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad.
* Medicamentos para uso humano, así como las sustancias y productos utilizados para obtenerlos.
* Vehículos para personas con movilidad reducida.
* Implantes internos, prótesis y órtesis para personas con minusvalía.
* VPO entregadas para promotores, incluidos garajes y anexos.
* Teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Si por algún motivo se me haya pasado alguno o puse algo equivocado, agradecería que me lo hicieras notar en los comentarios.
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