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Artículo sobre las pensiones de Jubilación



Sin lugar a dudas, la pensión de jubilación es un tema que me importa, a continuación copio y pego un artículo de Loentiendo.com sobre las pensiones mínimas y máximas:

Pensión mínima y pensión máxima de jubilación en 2017


¿Por qué poner límites a las pensiones de jubilación?

 
Aunque la finalidad de nuestro Sistema Público de Pensiones no es evidentemente la redistribución de las rentas, pues para eso está la política fiscal, sino asegurar unos ingresos cuando ocurren diversas situaciones (fundamentalmente incapacidad y vejez), es también cierto que se utiliza dicho sistema para recudir las diferencias de rentas, en este caso producto de unos derechos por los que se ha cotizado previamente. Por ello el Gobierno impone unos límites a las cuantías de las pensiones: el límite superior (“el tope” o pensión máxima) y el límite inferior (el “suelo” o pensión mínima)

Usualmente el Gobierno en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) fija entre otros parámetros generales de índole económica (por ejemplo el Salario Mínimo Interprofesional -SMI- y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM-) dichos límites de las pensiones públicas: la pensión máxima y las pensiones mínimas (“en plural”, pues no es una única).
No obstante dado que aún no se han aprobado (ni siquiera presentado) los PGE para 2017, el Consejo de Ministros aprobó el viernes 30 de diciembre de 2016, la revalorización de las pensiones en un 0,25% para 2017, el mínimo legal establecido. Así pues se trata del cuarto año consecutivo en el que las pensiones subirán un 0,25%, el mínimo legal establecido según el Índice de Revalorización Anual de las Pensiones (IRA ó IRP) introducido en la Ley 23/2013 (art. 58 LGSS) que tiene en cuenta los gastos e ingresos del sistema y establece una subida mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.

 

Cómo se calcula la pensión de jubilación


La cuantía de la pensión de jubilación depende fundamentalmente de tres factores:
  1. La Base Reguladora, que es la media aritmética actualizada con la variación del IPC del importe de las Bases de Cotización realizadas en un periodo de tiempo concreto (20 años antes de la jubilación en el año 2017 pero en aumento hasta llegar a los 25 años en 2022)
  2. El número de años totales en los que se ha cotizado durante toda la vida laboral, pues con 15 años de cotizaciones se accede al 50% de la Base Reguladora y va en aumento hasta acceder al 100% de la Base Reguladora con al menos 35 años y medio de cotizaciones en 2017 (pero también este factor va variando hasta 2027 cuando se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones para alcanzar el 100% de la Base Reguladora.
  3. El número de años que anticipemos nuestra jubilación (en el caso de que podamos acceder a una de las modalidades de Jubilación Anticipada que contempla la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Así pues si se ha cotizado “históricamente” por bases muy bajas y/o se ha cotizado al Sistema pocos años (siempre más de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación) es muy probable que la cuantía de la pensión de jubilación sea “excesivamente” baja. Por el lado contrario si las cotizaciones han sido “históricamente” muy altas y se han cotizado muchos años la pensión de jubilación (a la que en puridad se tendría derecho) será bastante elevada. En un intento, como hemos dicho, de redistribuir las rentas el Sistema “topa” las pensiones muy elevadas y “sube” las pensiones excesivamente bajas poniéndolas un “suelo” mínimo.

Las pensiones mínimas de jubilación para 2017


Cuando la pensión a la que se tendría derecho por el sistema de cálculo es “excesivamente” baja se impone un límite inferior (“un suelo”) para intentar que sean lo suficiente para afrontar unos gastos mínimos. Este “salto” entre la pensión a la que se tendría derecho por las cotizaciones realizadas y la pensión mínima se denomina “complemento a mínimos” (art. 59 LGSS). Además para recibir el “complemento a mínimos” y poder así recibir estas pensiones mínimas es preciso residir en territorio nacional.
La pensión mínima (y por tanto el complemento a mínimos) depende de la situación conyugal concreta del pensionista, distinguiéndose así tres situaciones: sin cónyuge, con cónyuge “a cargo” y con cónyuge no “a cargo”.
También se tiene en cuenta para establecer estos límites de pensión mínima la edad del pensionista (inferior o no a los 65 años).
Las situaciones diferentes tendrán pensiones mínimas también diferentes, siendo los datos para 2017 los resumidos en este cuadro:
pensiones mínima y máxima de jubilación en 2017



¿Qué se entiende por “cónyuge a cargo”?
Se entiende que existe “cónyuge a cargo” si conviviendo (salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial) con el pensionista dependa económicamente de él: durante 2017, se entiende que existe dependencia económica del cónyuge cuando el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, resulten inferiores a 8.301,10 € anuales. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos y de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 € y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda. Cuando exista cónyuge a cargo el “complemento a mínimos” no puede rebasar la cuantía de la pensión no contributiva que le correspondería cuando concurren dos beneficiarios con derecho a pensión.

 

La pensión máxima de jubilación en 2017


Por su lado, la cuantía de la pensión máxima en 2017 pasa a ser de 2.573,70 €/mes.  Si se reciben dos pensiones del mismo Régimen (por ejemplo, jubilación propia y viudedad) la suma de sus importes no pueden superar este “tope” de la pensión máxima.
En el caso de Jubilaciones Anticipadas además de aplicar el coeficiente reductor de la Base Reguladora por anticipación y según el art. 210.3 de la LGSS, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. En definitiva la pensión máxima de jubilación sólo se puede obtener si se produce a partir de la edad ordinaria, no si se produce con anticipación de dicha edad.

No obstante este tope de la pensión máxima puede superarse en dos situaciones:
– Complemento de Maternidad: en este caso se reduce dicho complemento frente al normativo (incremento de la pensión del 5%, 10 % ó 15% en función de que el número de hijos sea 2, 3, ó 4 más), pero sí se puede superar el límite de la pensión máxima. (art. 60 de la LGSS)
– Prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación (art. 210.2 de la LGSS). Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal ordinaria, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el tope de la pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, se tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho tope límite el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. Esta cantidad se devenga por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que se tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente (que es bastante superior al tope de la pensión máxima, por ejemplo en 2017 la base máxima de cotización es de 3.751,20 €). Esta cantidad es adicional a la pensión, pero no tiene naturaleza de pensión de jubilación, por lo que no es objeto de revalorización automática, como la pensión de jubilación.



Referencias legales:

  • RD 746/2016 de 30 de diciembre sobre revalorización de las pensiones
  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS) Art.: 58, 59, 60, 210
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